Incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales
Es muy común que el trabajador, en ocasiones, tras sufrir un accidente durante el desempeño de sus funciones laborales curse su baja y esta le sea reconocida por contingencias comunes en lugar de profesionales.
La diferencia entre una y otra puede tener unas consecuencias importantes. En primer lugar desde el punto de vista económico pues el importe de la prestación a percibir durante un periodo de Incapacidad por Contingencias Comunes es inferior al que corresponde por Contingencias Profesionales. Asimismo, si dicho Accidente derivase en una Incapacidad Permanente, el importe de la prestación que percibirá de por vida el trabajador también variará sustancialmente.
¿Que es una contingencia común y una contingencia profesional?.
- La Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes es aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud.
- La Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales es aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte de la Mutua que tenga concertada la empresa empleadora.
En determinadas ocasiones, distinguir entre una Incapacidad por Contingencias Profesionales o Comunes no es tan simple. Son numerosos los pronunciamientos judiciales en los que se han discutido la determinación de la contingencia de un accidente concreto.
A modo de ejemplo: Trabajador que durante su puesto de trabajo sufre un ataque al corazón, cuando ya tenía antecedentes clínicos por deficiencias cardíacas. Pues bien, mientras que la familia del trabajador defendía que este debería ser considerado Accidente Laboral, empresa y mutua defendía lo contrario.
Conocido lo anterior si llegado el momento la Mutua califica al trabajador su incapacidad como “común” y este no está conforme con la misma, deberá iniciar un procedimiento de determinación de la incapacidad que deberá ser dirigido al Instituto Nacional de la Seguridad Social e ir acompañado de cuanta documentación acredite los motivos de la reclamación. Durante la tramitación del Procedimiento, la Administración recabará cuantos informes sean pertinentes de Mutua y empresas colaboradoras. Tras los trámites legales correspondientes se dictará una Resolución por Parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se fijará la contingencia del Accidente y, por tanto, de la prestación a percibir, debiendo en su caso la Mutua abonar cuantas diferencias prestacionales se hayan devengado hasta el momento de la Resolución.
Es importante cumplimentar correctamente la reclamación, aportar la documentación adecuada y evitar cualquier error que conlleve el vicio del procedimiento desde su inicio.
Para evitar cualquier problema, recomendamos un asesoramiento especializado por un despacho de abogados expertos en derecho laboral.
Autor: Ltdo. Víctor Reyes Domínguez.
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Qué hacer en caso de que un familiar pierda sus facultades mentales. Procedimiento de Incapacitación
Una de las preocupaciones más frecuentes respecto de nuestros familiares, que bien por razón de edad o cualquier enfermedad han perdido sus facultades mentales, es la vulnerabilidad que tienen los mismos a ser engañados por otras personas con el fin de sacar un lucro económico.
Este riesgo se ve incrementado en muchas ocasiones cuando éstos familiares pasan bastante tiempo fuera de la vigilancia de sus parientes más allegados como por ejemplo en su estancia en
una residencia de ancianos, hospital, etc.
En multitud de ocasiones hemos escuchado de algún conocido que engañado por otro le hicieron firmar unas escrituras o un testamento y que ni siquiera sabía lo que estaba haciendo. Además, en la mayoría de las ocasiones, este hecho se conoce cuando la persona fallece sin que nada puedan hacer sus herederos. La pregunta que todo el mundo se hace cuando ha tenido la desgracia de que un familiar suyo ha entrado en tal estado mental es: ¿Es posible evitar estos riesgos?, ¿Qué se debe hacer en tal caso?
Pues bien, de forma resumida y concisa, desde el bufete Maller abogados, explicaremos el procedimiento judicial existente para este tipo de situaciones con el fin de salvaguardar el patrimonio de estas personas ante tan vulnerable situación.
Se trata de un procedimiento judicial contemplado en la actual legislación con el fin de velar por la persona y patrimonio del presunto incapaz.
Para que una persona sea declarada incapaz es necesario que se haga mediante sentencia judicial en virtud de las causas establecidas por la Ley. Para ello, el Juez oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por si mismo, oirá el dictamen de un facultativo y, sin perjuicio de las pruebas practicadas a instancia del solicitante, podrá decretar de oficio cuantas pruebas estime convenientes.
La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los limites de ésta, así como el régimen de tutela o guardia a que haya de quedar sometido el incapacitado.
Causas de Incapacitación.
En virtud del artículo 200 del Código civil son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma.
¿Quien debe iniciar los trámites?
Corresponde promover la declaración al cónyuge o descendiente y, en defecto de éstos, a los ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
Diferencia entre la tutela y la curatela
Cuando una persona tiene limitadas sus facultades de capacidad para regirse en el desarrollo de su actividad cotidiana, debe ser sometido a a un régimen de tutela o curatela, dependiendo de las limitaciones de sus capacidades.
La Tutela está reservada para la incapacitación total y la curatela se concibe en términos más flexibles y está pensada para incapacitaciones parciales. A modo de ejemplo podríamos decir que si una persona tiene demencia senil y está totalmente imposibilitada para realizar cualquier acto deberá estar sometida a Tutela, mientras que una persona que padezca esquizofrenia paranoide que le lleva a dilapidar sus bienes deberá estar sometida a curatela.
José Francisco Matas Llerena. Abogado del Departamento de Derecho Civil de Maller Abogados.
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Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Málaga en virtud de la cual se reconoce la improcedencia del Despido Disciplinario realizado por un conocida cadena de Supermercados a nuestro cliente
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Málaga en virtud de la cual se reconoce la improcedencia del Despido Disciplinario realizado por un conocida cadena de Supermercados a nuestro cliente y se le condena a abonar una indemnización de 34.111,00 euros, tras la demanda interpuesta y dirigida por el Letrado Víctor Reyes Domínguez.
El Despido Disciplinario viene regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como en algunos Convenios Colectivos de cada Sector. Estos últimos pueden contemplar algunas garantías adicionales para trabajador y/o empresa que deben ser observadas para la procedencia del mismo.
Para que el Despido Disciplinario sea declarado procedente deben cumplirse las condiciones que nuestra legislación – y el Convenio de aplicación – contempla para dicha actuación. Asimismo, la empresa deberá acreditar los hechos en los que basa el Despido y que este quede claramente justificada y descrito en la carta que debe ser entregada al trabajador. Sensu contrario, no cumplir con los requisitos marcados, no justificar los hechos que se sancionan y/o no entregarlos por escrito supone una improcedencia del Despido – la cual debe ser declarada judicialmente – o incluso una nulidad si se han vulnerado los Derechos Fundamentales del Trabajador.
Son hechos susceptibles de sanción muy grave (Despido): Indisciplina o Desobediencia; Ofensas; Transgresión de la buena fe contractual; Disminución continuada y voluntaria del rendimiento; Embriaguez habitual o Toxicomanía; Acoso o Discriminación; etc …
¿Qué se debe hacer tras una Despido?
En el caso en los que la empresa notifica al trabajador el Despido y este no se encuentra conforme con el mismo, dispondrá de un plazo de 20 días hábiles (no computarán sábados, domingos ni festivos) para impugnarlo judicialmente. Este plazo es fundamental tenerlo en cuenta pues, una vez transcurrido, no habrá posibilidad de impugnar la decisión de despido adoptada por la empresa.
El primer paso será instar un Acto de Conciliación frente a la empresa/s empleadora. La presentación de esta Demanda de Conciliación suspenderá el cómputo del plazo de 20 días para la interposición de Demanda Judicial ante los Juzgados de lo Social competentes territorialmente.
Es importante estudiar y interponer una correcta Demanda de conciliación pues el contenido de esta no podrá variar del contenido de la demanda judicial. En otras palabras, el procedimiento de impugnación de Despido puede fracasar si el contenido de la primera de demanda de conciliación no es el correcto.
Para evitar cualquier problema, recomendamos un asesoramiento especializado por un despacho de abogados expertos en derecho laboral.
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