Es muy común que el trabajador, en ocasiones, tras sufrir un accidente durante el desempeño de sus funciones laborales curse su baja y esta le sea reconocida por contingencias comunes en lugar de profesionales.
La diferencia entre una y otra puede tener unas consecuencias importantes. En primer lugar desde el punto de vista económico pues el importe de la prestación a percibir durante un periodo de Incapacidad por Contingencias Comunes es inferior al que corresponde por Contingencias Profesionales. Asimismo, si dicho Accidente derivase en una Incapacidad Permanente, el importe de la prestación que percibirá de por vida el trabajador también variará sustancialmente.
¿Que es una contingencia común y una contingencia profesional?.
- La Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes es aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud.
- La Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales es aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte de la Mutua que tenga concertada la empresa empleadora.
En determinadas ocasiones, distinguir entre una Incapacidad por Contingencias Profesionales o Comunes no es tan simple. Son numerosos los pronunciamientos judiciales en los que se han discutido la determinación de la contingencia de un accidente concreto.
A modo de ejemplo: Trabajador que durante su puesto de trabajo sufre un ataque al corazón, cuando ya tenía antecedentes clínicos por deficiencias cardíacas. Pues bien, mientras que la familia del trabajador defendía que este debería ser considerado Accidente Laboral, empresa y mutua defendía lo contrario.
Conocido lo anterior si llegado el momento la Mutua califica al trabajador su incapacidad como “común” y este no está conforme con la misma, deberá iniciar un procedimiento de determinación de la incapacidad que deberá ser dirigido al Instituto Nacional de la Seguridad Social e ir acompañado de cuanta documentación acredite los motivos de la reclamación. Durante la tramitación del Procedimiento, la Administración recabará cuantos informes sean pertinentes de Mutua y empresas colaboradoras. Tras los trámites legales correspondientes se dictará una Resolución por Parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se fijará la contingencia del Accidente y, por tanto, de la prestación a percibir, debiendo en su caso la Mutua abonar cuantas diferencias prestacionales se hayan devengado hasta el momento de la Resolución.
Es importante cumplimentar correctamente la reclamación, aportar la documentación adecuada y evitar cualquier error que conlleve el vicio del procedimiento desde su inicio.
Para evitar cualquier problema, recomendamos un asesoramiento especializado por un despacho de abogados expertos en derecho laboral.
Autor: Ltdo. Víctor Reyes Domínguez.