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Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Málaga en virtud de la cual se reconoce la improcedencia del Despido Disciplinario realizado por un conocida cadena de Supermercados a nuestro cliente

martes, 04 septiembre 2018 by admin_mallerabogados
despacho abogados laboralistas en Málaga

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Málaga en virtud de la cual se reconoce la improcedencia del Despido Disciplinario realizado por un conocida cadena de Supermercados a nuestro cliente y se le condena a abonar una indemnización de 34.111,00 euros.

El Despido Disciplinario viene regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como en algunos Convenios Colectivos de cada Sector. Estos últimos pueden contemplar algunas garantías adicionales para trabajador y empresa que deben ser observadas para la procedencia del mismo.

Para que el Despido Disciplinario sea declarado procedente deben cumplirse las condiciones que nuestra legislación – y el Convenio de aplicación – contempla para dicha actuación. Asimismo, la empresa deberá acreditar los hechos en los que basa el Despido y que este quede claramente justificada y descrito en la carta que debe ser entregada al trabajador. Sensu contrario, no cumplir con los requisitos marcados, no justificar los hechos que se sancionan y/o no entregarlos por escrito supone una improcedencia del Despido – la cual debe ser declarada judicialmente – o incluso una nulidad si se han vulnerado los Derechos Fundamentales del Trabajador.

Son hechos susceptibles de sanción muy grave (Despido): Indisciplina o Desobediencia; Ofensas; Transgresión de la buena fe contractual; Disminución continuada y voluntaria del rendimiento; Embriaguez habitual o Toxicomanía; Acoso o Discriminación; etc …

¿Qué se debe hacer tras una Despido?

En el caso en los que la empresa notifica al trabajador el Despido y este no se encuentra conforme con el mismo, dispondrá de un plazo de 20 días hábiles (no computarán sábados, domingos ni festivos) para impugnarlo judicialmente. Este plazo es fundamental tenerlo en cuenta pues, una vez transcurrido, no habrá posibilidad de impugnar la decisión de despido adoptada por la empresa.

El primer paso será instar un Acto de Conciliación frente a la  empleadora. La presentación de esta Demanda de Conciliación suspenderá el cómputo del plazo de 20 días para la interposición de Demanda Judicial ante los Juzgados de lo Social competentes territorialmente.

Es importante estudiar y interponer una correcta Demanda de conciliación pues el contenido de esta no podrá variar del contenido de la demanda judicial. En otras palabras, el procedimiento de impugnación de Despido puede fracasar si el contenido de la primera de demanda de conciliación no es el correcto.

Para evitar cualquier problema, recomendamos un asesoramiento especializado por un despacho de abogados expertos en derecho laboral.

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