El Juzgado de Primera Instancia de Málaga reconoce el incumplimiento contractual de la demandada y condena a la devolución de las arras penitenciales por duplicadas en un caso en que la parte contraria defendía que el contrato no llegó a perfeccionarse. 

Sentencia nº 187/2024, de 3 de octubre dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 22 de Málaga

La parte actora, defendida por este despacho, acreditó la firma del contrato de compraventa con arras penitenciales y su ingreso. La demandada se limitó a negar los hechos y defender que el contrato no llegó a perfeccionarse por haber revocado la oferta, pero no probó ninguno de estos extremos.

La doctrina ‹‹onus probandi›› del artículo 217 de la LEC exige a la demandada probar los hechos extintivos, sin que quepa admitir como norma absoluta que los hechos negativos no puedan ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios. 

Ello determina que la demandada deba soportar las consecuencias perjudiciales derivada de su insuficiencia probatoria, traducida en la estimación íntegra de la demanda y la condena a la devolución de las arras penitenciales por duplicado.

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado Sentencia en la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, declara la nulidad de la tarjeta revolving por falta de transparencia.

Sentencia nº 729/2024, de 15 de mayo de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Málaga

En la primera instancia, el Juzgado estimó íntegramente la demanda de nuestro representado y declaró la nulidad del contrato de crédito revolving por el carácter usurario de los intereses, al ser la TAE pactada superior al interés normal del dinero.

La entidad bancaria recurrió en apelación y defendió que la TAE aplicada no era notablemente superior a los tipos del mercado y no cumplía los requisitos de la usura. 

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación aunque no se llegue a los nuevos parámetros de usura exigidos por el Tribunal Supremo porque el contrato igualmente es nulo por falta de transparencia, confirmando así la sentencia de instancia en cuanto a las consecuencias de la estimación. Por esto es de gran importancia a la hora de enfocar un asunto, tratar de hacer valer todas las causas que puedan fundarse en derecho, aumentando las posibilidades de éxito.

Es abusiva la imposición de una prima única de seguro ligada al préstamo hipotecario

El Juzgado de Primera Instancia de Málaga da la razón a nuestros clientes y reconoce la nulidad de la imposición de una prima única de seguro condicionante de la celebración del préstamo hipotecario de su vivienda.

La entidad bancaria condicionó la celebración del préstamo hipotecario a la contratación de dos seguros de vida de prima única con su propia aseguradora. 

Los consumidores defendían la nulidad de la imposición de la prima por ser abusiva, mientras que la entidad bancaria alegaba la excepción de falta de legitimación pasiva y la validez del contrato de seguro. 

El Juzgado, estimando íntegramente la demanda condenando a la Entidad Bancaria a devolver a los clientes la cantidad abonada indebidamente.

EL EXPEDIENTE DE PROVISIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Una de las preocupaciones más frecuentes respecto de nuestros familiares, que bien por razón de edad o cualquier enfermedad han perdido sus facultades mentales, es la vulnerabilidad que tienen los mismos a ser engañados por otras personas con el fin de sacar un lucro económico

Este riesgo se ve incrementado en muchas ocasiones cuando estos familiares pasan bastante tiempo fuera de la vigilancia de sus parientes más allegados por encontrarse ingresados en una residencia o un hospital. 

En multitud de ocasiones hemos escuchado de algún conocido que engañado por otro le hicieron firmar unas escrituras o un testamento y que ni siquiera sabía lo que estaba haciendo. Además, en la mayoría de las ocasiones, este hecho se conoce cuando la persona fallece sin que nada puedan hacer sus herederos. La pregunta que todo el mundo se hace cuando ha tenido lugar la desgracia de que un familiar suyo ha entrado en tal estado mental es: ¿Cabe la posibilidad de evitar estos riesgos?, ¿Qué puede hacerse en tal caso?

Pues bien, en estos casos se debe iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad introducido por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Con la reforma legislativa introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, desapareció definitivamente la incapacitación judicial y la figura de la tutela para las personas con discapacidad. En su lugar, se establecieron una serie de medidas de apoyo. 

La gran novedad legislativa es la desaparición de la figura del incapacitado, gozando todas las personas de capacidad jurídica para comparecer en el tráfico jurídico sin necesidad de ser sustituido por un tutor legal. 

Así, y según dispone el artículo 250 del Código Civil, la función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea necesario, respetando en todo momento su voluntad, deseos y preferencias. 

Las medidas de apoyo pueden ser de diversos tipos: medidas voluntarias, curatela, guarda de hecho y defensor judicial. 

  • Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria

Las medidas de apoyo voluntarias son las que establece la propia persona con discapacidad, quien elige la persona que debe prestarle apoyo y determina su alcance. 

Establece el artículo 250 del Código Civil que ‹‹cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona››. 

  • Curatela

La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Se constituye judicialmente mediante una resolución motivada en la que se determinará su extensión atendiendo a la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y sus necesidades de apoyo.

Su regulación legal la encontramos en los artículos 268 y siguientes del Código Civil. 

  • Guarda de hecho

A diferencia de la curatela, la guarda de hecho es una medida informal de apoyo que existe cuando no hay medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. 

El guardador de hecho solo podrá representar a la persona con discapacidad en aquellos asuntos en los que se encuentre autorizado, mediante el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria en el que se oirá a la persona con discapacidad. 

Esta medida de apoyo se encuentra regulada en los artículos 263 y siguientes del Código Civil. 

  • Defensor judicial

El nombramiento del defensor judicial solo tiene lugar en los casos previstos en el artículo 295 del Código Civil:

  • Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona. 
  • Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo.
  • Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario.
  • Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial. 
  • Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.

¿Quién puede iniciar el expediente de jurisdicción voluntaria para el establecimiento de las medidas de apoyo?

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 bis a) de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, las personas legitimadas para promover el expediente ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad son: 

  • El Ministerio Fiscal.
  • La persona con discapacidad.
  • El cónyuge de la persona con discapacidad no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable. 
  • Los descendientes de la persona con discapacidad.
  • Los ascendientes de la persona con discapacidad.
  • Los hermanos de la persona con discapacidad. 

No obstante, cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo.

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