Al constituir nuestra hipoteca, el banco nos impone el pago de unos conceptos que no nos corresponden, o al menos no en su totalidad.
Tras diversos pronunciamientos contradictorios del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ambos tribunales unificaron su criterio y sentaron doctrina respecto de la devolución de los gastos hipotecarios: el banco debe devolver a los consumidores el 100 % de los gastos de gestoría y de registro, y el 50 % de los gastos notariales.
En lo que respecta a la Comisión de Apertura, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado proporcional y justificada la comisión de apertura que se encuentre comprendida entre el 0,25 y el 1,50 % del préstamo hipotecario, siempre y cuando se redacte de forma comprensible.
Igualmente el banco debe devolver los gastos relativos a la prima única de seguro.
Para iniciar la reclamación es necesario requerir extrajudicialmente a la entidad bancaria y, para el supuesto de que no atendiesen dicho requerimiento, interponer la pertinente demanda ante los Juzgados de Primera Instancia.
Si quiere comprobar si en su caso el banco debe devolverle cantidades, envíanos la documentación y estudiaremos su caso sin compromiso.




