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¿QUÉ HACER EN CASO DE QUE UN FAMILIAR PIERDA SUS FACULTADES MENTALES?

¿QUÉ HACER EN CASO DE QUE UN FAMILIAR PIERDA SUS FACULTADES MENTALES?

by admin_mallerabogados / jueves, 06 marzo 2025 / Published in Sin categoría

EL EXPEDIENTE DE PROVISIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Una de las preocupaciones más frecuentes respecto de nuestros familiares, que bien por razón de edad o cualquier enfermedad han perdido sus facultades mentales, es la vulnerabilidad que tienen los mismos a ser engañados por otras personas con el fin de sacar un lucro económico. 

Este riesgo se ve incrementado en muchas ocasiones cuando estos familiares pasan bastante tiempo fuera de la vigilancia de sus parientes más allegados por encontrarse ingresados en una residencia o un hospital. 

En multitud de ocasiones hemos escuchado de algún conocido que engañado por otro le hicieron firmar unas escrituras o un testamento y que ni siquiera sabía lo que estaba haciendo. Además, en la mayoría de las ocasiones, este hecho se conoce cuando la persona fallece sin que nada puedan hacer sus herederos. La pregunta que todo el mundo se hace cuando ha tenido lugar la desgracia de que un familiar suyo ha entrado en tal estado mental es: ¿Cabe la posibilidad de evitar estos riesgos?, ¿Qué puede hacerse en tal caso?

Pues bien, en estos casos se debe iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad introducido por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Con la reforma legislativa introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, desapareció definitivamente la incapacitación judicial y la figura de la tutela para las personas con discapacidad. En su lugar, se establecieron una serie de medidas de apoyo. 

La gran novedad legislativa es la desaparición de la figura del incapacitado, gozando todas las personas de capacidad jurídica para comparecer en el tráfico jurídico sin necesidad de ser sustituido por un tutor legal. 

Así, y según dispone el artículo 250 del Código Civil, la función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea necesario, respetando en todo momento su voluntad, deseos y preferencias. 

Las medidas de apoyo pueden ser de diversos tipos: medidas voluntarias, curatela, guarda de hecho y defensor judicial. 

  • Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria

Las medidas de apoyo voluntarias son las que establece la propia persona con discapacidad, quien elige la persona que debe prestarle apoyo y determina su alcance. 

Establece el artículo 250 del Código Civil que ‹‹cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona››. 

  • Curatela

La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Se constituye judicialmente mediante una resolución motivada en la que se determinará su extensión atendiendo a la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y sus necesidades de apoyo.

Su regulación legal la encontramos en los artículos 268 y siguientes del Código Civil. 

  • Guarda de hecho

A diferencia de la curatela, la guarda de hecho es una medida informal de apoyo que existe cuando no hay medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. 

El guardador de hecho solo podrá representar a la persona con discapacidad en aquellos asuntos en los que se encuentre autorizado, mediante el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria en el que se oirá a la persona con discapacidad. 

Esta medida de apoyo se encuentra regulada en los artículos 263 y siguientes del Código Civil. 

  • Defensor judicial

El nombramiento del defensor judicial solo tiene lugar en los casos previstos en el artículo 295 del Código Civil:

  • Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona. 
  • Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo.
  • Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario.
  • Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial. 
  • Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.

¿Quién puede iniciar el expediente de jurisdicción voluntaria para el establecimiento de las medidas de apoyo?

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 bis a) de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, las personas legitimadas para promover el expediente ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad son: 

  • El Ministerio Fiscal.
  • La persona con discapacidad.
  • El cónyuge de la persona con discapacidad no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable. 
  • Los descendientes de la persona con discapacidad.
  • Los ascendientes de la persona con discapacidad.
  • Los hermanos de la persona con discapacidad. 

No obstante, cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo.

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