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He tenido un accidente de tráfico: ¿qué hago?

jueves, 03 mayo 2018 by admin_mallerabogados
He tenido un accidente de tráfico: ¿qué hago?

He tenido un accidente de tráfico – Tras sufrir un accidente de tráfico, son muchas las dudas que se nos plantean sobre la forma en la que debemos actuar. José Francisco Matas Llerena, cofundador de la firma de abogados Málaga Matas Llerena y Reyes Abogados, da respuesta a las principales cuestiones.

He tenido un accidente de tráfico ¿Qué hago?

¿Que debo hacer en caso de accidente?

Si ha sufrido lesiones, usted o cualquiera de los viajeros en los vehículos, debe solicitar un “parte de asistencia médica” en el que figure que esos daños se han producido como consecuencia del accidente. Este documento es importante porque estos partes constituirán una prueba importante en la reclamación de la compensación a las compañías de seguros.

Otra acción a realizar es informar a su aseguradora de que se ha producido el accidente, dentro de los siete días posteriores al hecho.

¿Me corresponde una indemnización por el accidente? ¿Qué cantidad?

Si se ve involucrado en un accidente de tráfico, tanto si es conductor, como si es ocupante del vehículo, o peatón, tiene derecho a ser indemnizado por las lesiones que sufra, siempre que no sea responsable del mismo, y todo ello en base al artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, en relación con el artículo 1902 del Código civil.

La cantidad a la que debe ascender la indemnización dependerá de la gravedad de las lesiones temporales. Son Lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Así para calcular la indemnización deberemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

· Perjuicio Personal Básico. Es el perjuicio Común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. La cantidad correspondiente por este concepto es de 30€ por día.

· Perjuicio Personal Particular. Se trata de la indemnización para compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación de las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su desarrollo personal o autonomía. La cantidad correspondiente se calculará conforme a una cantidad diaria establecida al respecto por la perdida temporal de calidad de vida, y que asciende a 100€ en caso de muy grave, 75€ para los grave y 52 € para los moderados. Asimismo, se establece una cantidad de 400€ a 1.600€ por cada intervención quirúrgica.

· Perjuicio Patrimonial. Comporta los gastos de asistencia sanitaria y gastos para el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso de curación y que estén relacionados con la lesión, y el Lucro cesante que consiste en al perdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado.

· Secuelas. Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de la lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El importe de la indemnización por este concepto dependerá de la gravedad de las secuelas.

¿Necesito buscar un abogado para reclamar?

En caso de intentar llegar a un acuerdo con la compañía no es estrictamente necesaria la intervención de un abogado que defienda los intereses del lesionado. No obstante, en la práctica está demostrado que las indemnizaciones son mas cuantiosas cuando interviene un profesional que defiende los intereses del lesionado y sabe perfectamente cual es la indemnización que debe corresponder en cada caso concreto.

En caso de no llegar a acuerdo con la compañía aseguradora y tener que acudir a la vía judicial a fin de ejercer los derechos del lesionado, será obligatoria la intervención de abogado y procurador, siempre que la cantidad a reclamar supere los 2000€.

¿Puedo elegir que abogado quiero que defienda mis intereses?

Por supuesto. Aunque es practica habitual por parte de las compañías dirigirse al lesionado a fin de ofrecerle el servicio jurídico que tiene contratado la compañía para aquellos lesionados que tiene asegurado, el lesionado podrá, en todo caso, designar al letrado que quiera. Además, la compañía del lesionado le abonará a éste la factura de honorarios de su abogado hasta el limite que tenga recogida en su póliza en concepto de Defensa Jurídica. Es importante recalcar esto, pues en la mayoría de los casos no le costará dinero alguno elegir al abogado que tenga por conveniente.

¿Tengo derecho a recibir un tratamiento de rehabilitación? ¿Puedo elegir la Clínica?

El lesionado tiene derecho a que se le indemnice por todos los gastos de asistencia sanitaria, y ello incluye la oportuna rehabilitación a fin de recuperar cualquier lesión producida como consecuencia del accidente. El lesionado podrá elegir su clínica de confianza, repercutiendo todos los gastos a la compañía del vehículo responsable del accidente.

¿Cuanto tiempo tengo para reclamar la indemnización?

Seis meses para presentar denuncia ante la Policía o los Juzgados de Instrucción del partido judicial donde haya ocurrido el siniestro.

Un año para para establecer una reclamación vía civil.

Desde Matas Llerena y Reyes Abogados, abogados en Málaga, José Francisco Matas Llerena recomienda que se haga valer el derecho a reclamar la indemnización que corresponda como consecuencia del accidente.

Por José Francisco Matas Llerena (Abogado Málaga)

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