Condena a fondo inmobiliario por echarse atrás en una operación de compraventa
El Juzgado de Primera Instancia de Málaga reconoce el incumplimiento contractual de la demandada y condena a la devolución de las arras penitenciales por duplicadas en un caso en que la parte contraria defendía que el contrato no llegó a perfeccionarse.

Sentencia nº 187/2024, de 3 de octubre dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 22 de Málaga
La parte actora, defendida por este despacho, acreditó la firma del contrato de compraventa con arras penitenciales y su ingreso. La demandada se limitó a negar los hechos y defender que el contrato no llegó a perfeccionarse por haber revocado la oferta, pero no probó ninguno de estos extremos.
La doctrina ‹‹onus probandi›› del artículo 217 de la LEC exige a la demandada probar los hechos extintivos, sin que quepa admitir como norma absoluta que los hechos negativos no puedan ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios.
Ello determina que la demandada deba soportar las consecuencias perjudiciales derivada de su insuficiencia probatoria, traducida en la estimación íntegra de la demanda y la condena a la devolución de las arras penitenciales por duplicado.
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