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Cuatro meses trabajando sin cobrar… ¿Solución para impago de nómina?

Cuatro meses trabajando sin cobrar… ¿Solución para impago de nómina?

by admin_mallerabogados / martes, 08 mayo 2018 / Published in Derecho Laboral
Cuatro meses trabajando sin cobrar… ¿Solución para impago de nómina?

Solución para impago de nómina – El pasado 4 de enero el diario El País publicaba una escandalosa noticia: «Cuatro meses trabajando sin cobrar. Cuatro meses trabajando sin cobrar. Esa es la situación que viven las 21 trabajadoras de ayuda a domicilio de Las Rozas. Fempsa, la empresa para la que trabajaban, dejó de abonar las mensualidades en septiembre. Un mes más tarde la compañía renunció al contrato y el Ayuntamiento convocó un nuevo concurso que se retrasó porque una de las licitadoras impugnó el proceso. El Gobierno local (del PP, en minoría) asegura que en los próximos días abonará las nóminas atrasadas y que comenzará a operar la nueva adjudicataria. Las empleadas sostienen que es una respuesta recurrente y que por eso el 8 de enero iniciarán una semana de huelga como protesta. (Ir a la noticia completa)…»

¿Que solución existe ante el impago de la nómina?: Extinción del Contrato por incumplimiento del empresario.

La extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario ex art. 50 ET describe un supuesto de resolución contractual “judicial”.

Frente a la facultad de dimisión del trabajador, la regla prevista en el art. 50 ET pretende evitar que se fuerce al trabajador por vía indirecta (a través del incumplimiento sistemático de lo pactado) a abandonar el trabajo sin compensación alguna. De hecho, puede entenderse que el carácter judicial de la resolución (y constitutivo de la sentencia) es una clara manifestación de la intensificación del Legislador de salvaguardar la vida del contrato (favor negotii), pues, en el caso de que la acción no le resulte favorable no lleve aparejada la pérdida del empleo por “abandono”.

Durante la tramitación del procedimiento judicial en el que se solicita al Juzgado que sancione – con la indemnización equivalente a la de un Despido Improcedente – el grave incumplimiento del empresario, el trabajador debe seguir prestando sus servicios para la empresa si no quiere que se le tenga por desistido de su relación laboral. Esta regla general ha sido la sostenida por la inmensa mayoría de los Juzgados hasta que se implantaron algunas excepciones.

En esté sentido las SSTS 26 de octubre 2010 (rec 471/2010) – que cita la las SSTS 5 de abril 2001 (rec. 2194/2000) – y 11 de julio 2011 (rec 3334/2010) han sostenido que “el trabajador debería continuar en la prestación de servicios, salvo que la continuidad en ella atentara a su dignidad, a su integridad personal o, en general, a los derechos fundamentales”.

Otro ejemplo lo constituye la STC 225/2002 que (en el marco del art. 2 de la Ley Orgánica 2/1997 de Cláusula de Conciencia de los profesionales de la información) admite a un periodista paralizar inmediatamente su actividad laboral y luego interponer la acción resolutoria, ante el cambio de orientación ideológica de la línea editorial del periódico en el que prestaba sus servicios.

En cualquier caso, es claro que el contenido del art. 79.7 LRJS ha acabado dando cobertura jurídico-positiva a estos criterios jurisprudenciales.

La regla general de mantener la relación viva durante la tramitación del procedimiento se ha ido flexibilizando con el paso del tiempo. Encontramos el punto de anclaje en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 28 de octubre de 2015 viniendo a decir:

«Tradicionalmente habíamos sostenido que no era posible que el trabajador resolviera extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que era imprescindible solicitar judicialmente la rescisión de la relación laboral sin abandonar la actividad que desempeña en la empresa. Por tanto, la extinción del contrato se origina por la sentencia constitutiva de carácter firme en la que se estime que el empresario ha incurrido en alguna de las causas que permiten la resolución. En suma, el trabajador debería continuar en la prestación de servicios, salvo que la continuidad en ella atentara a su dignidad, a su integridad personal o, en general, a los derechos fundamentales”

Esta Sentencia continúa diciendo: “nos hallamos ante un ejemplo de incumplimiento empresarial de especial gravedad y con extraordinaria incidencia sobre la estabilidad de la supervivencia del trabajador, el cual no puede ser obligado a mantenerse en una relación de la que no obtiene el medio de subsistencia desde hace casi una anualidad”.

Pues bien, en la actualidad está claro que la doctrina judicial permite cesar en la prestación de servicios en supuestos excepcionales y durante la tramitación del procedimiento judicial pero, hasta el momento, el riesgo del procedimiento recae sobre el trabajador: Si se declara la extinción indemnizada el trabajador verá satisfecha su indemnización mientras que si no se declara la extinción, el trabajador, habría perdido su puesto de trabajo. La incertidumbre sobre la entidad real del incumplimiento empresarial (y su calificación judicial final) y el elevado riesgo que asume el trabajador (pues, puede ser despedido si erró en su previsión inicial) puede neutralizar notablemente la voluntad flexibilizadora que subyace en las recientes sentencias del Tribunal Supremo.

Para todo lo expuesto, es necesario dar una vuelta más a esa intención flexibilizadora que pretende el ya mencionado Tribunal Supremo: Implantar la posibilidad de suspensión del contrato de trabajo (quedando las partes liberadas del cumplimiento de las prestaciones principales del contrato: trabajar y abonar el salario respectivamente). De este modo, el trabajador tendría incentivos para dejar de trabajar sólo si se estima la demanda (y siempre y cuando concurra una circunstancia grave) pero no incurriría en el riesgo de ver peligrar su relación contractual si los Tribunales no le dan la razón. Mientras que de contrario, el empresario, no generaría más deuda en concepto de salarios que, probablemente, en ese momento se ve en dificultad de asumir mensualmente. 

En cualquier caso, habrá que permanecer a la espera de que los pronunciamientos judiciales sigan evolucionando en la interpretación de los preceptos legales.

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