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Month: mayo 2018

Cuatro meses trabajando sin cobrar… ¿Solución para impago de nómina?

martes, 08 mayo 2018 by admin_mallerabogados
Cuatro meses trabajando sin cobrar… ¿Solución para impago de nómina?

Solución para impago de nómina – El pasado 4 de enero el diario El País publicaba una escandalosa noticia: «Cuatro meses trabajando sin cobrar. Cuatro meses trabajando sin cobrar. Esa es la situación que viven las 21 trabajadoras de ayuda a domicilio de Las Rozas. Fempsa, la empresa para la que trabajaban, dejó de abonar las mensualidades en septiembre. Un mes más tarde la compañía renunció al contrato y el Ayuntamiento convocó un nuevo concurso que se retrasó porque una de las licitadoras impugnó el proceso. El Gobierno local (del PP, en minoría) asegura que en los próximos días abonará las nóminas atrasadas y que comenzará a operar la nueva adjudicataria. Las empleadas sostienen que es una respuesta recurrente y que por eso el 8 de enero iniciarán una semana de huelga como protesta. (Ir a la noticia completa)…»

¿Que solución existe ante el impago de la nómina?: Extinción del Contrato por incumplimiento del empresario.

La extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario ex art. 50 ET describe un supuesto de resolución contractual “judicial”.

Frente a la facultad de dimisión del trabajador, la regla prevista en el art. 50 ET pretende evitar que se fuerce al trabajador por vía indirecta (a través del incumplimiento sistemático de lo pactado) a abandonar el trabajo sin compensación alguna. De hecho, puede entenderse que el carácter judicial de la resolución (y constitutivo de la sentencia) es una clara manifestación de la intensificación del Legislador de salvaguardar la vida del contrato (favor negotii), pues, en el caso de que la acción no le resulte favorable no lleve aparejada la pérdida del empleo por “abandono”.

Durante la tramitación del procedimiento judicial en el que se solicita al Juzgado que sancione – con la indemnización equivalente a la de un Despido Improcedente – el grave incumplimiento del empresario, el trabajador debe seguir prestando sus servicios para la empresa si no quiere que se le tenga por desistido de su relación laboral. Esta regla general ha sido la sostenida por la inmensa mayoría de los Juzgados hasta que se implantaron algunas excepciones.

En esté sentido las SSTS 26 de octubre 2010 (rec 471/2010) – que cita la las SSTS 5 de abril 2001 (rec. 2194/2000) – y 11 de julio 2011 (rec 3334/2010) han sostenido que “el trabajador debería continuar en la prestación de servicios, salvo que la continuidad en ella atentara a su dignidad, a su integridad personal o, en general, a los derechos fundamentales”.

Otro ejemplo lo constituye la STC 225/2002 que (en el marco del art. 2 de la Ley Orgánica 2/1997 de Cláusula de Conciencia de los profesionales de la información) admite a un periodista paralizar inmediatamente su actividad laboral y luego interponer la acción resolutoria, ante el cambio de orientación ideológica de la línea editorial del periódico en el que prestaba sus servicios.

En cualquier caso, es claro que el contenido del art. 79.7 LRJS ha acabado dando cobertura jurídico-positiva a estos criterios jurisprudenciales.

La regla general de mantener la relación viva durante la tramitación del procedimiento se ha ido flexibilizando con el paso del tiempo. Encontramos el punto de anclaje en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 28 de octubre de 2015 viniendo a decir:

«Tradicionalmente habíamos sostenido que no era posible que el trabajador resolviera extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que era imprescindible solicitar judicialmente la rescisión de la relación laboral sin abandonar la actividad que desempeña en la empresa. Por tanto, la extinción del contrato se origina por la sentencia constitutiva de carácter firme en la que se estime que el empresario ha incurrido en alguna de las causas que permiten la resolución. En suma, el trabajador debería continuar en la prestación de servicios, salvo que la continuidad en ella atentara a su dignidad, a su integridad personal o, en general, a los derechos fundamentales”

Esta Sentencia continúa diciendo: “nos hallamos ante un ejemplo de incumplimiento empresarial de especial gravedad y con extraordinaria incidencia sobre la estabilidad de la supervivencia del trabajador, el cual no puede ser obligado a mantenerse en una relación de la que no obtiene el medio de subsistencia desde hace casi una anualidad”.

Pues bien, en la actualidad está claro que la doctrina judicial permite cesar en la prestación de servicios en supuestos excepcionales y durante la tramitación del procedimiento judicial pero, hasta el momento, el riesgo del procedimiento recae sobre el trabajador: Si se declara la extinción indemnizada el trabajador verá satisfecha su indemnización mientras que si no se declara la extinción, el trabajador, habría perdido su puesto de trabajo. La incertidumbre sobre la entidad real del incumplimiento empresarial (y su calificación judicial final) y el elevado riesgo que asume el trabajador (pues, puede ser despedido si erró en su previsión inicial) puede neutralizar notablemente la voluntad flexibilizadora que subyace en las recientes sentencias del Tribunal Supremo.

Para todo lo expuesto, es necesario dar una vuelta más a esa intención flexibilizadora que pretende el ya mencionado Tribunal Supremo: Implantar la posibilidad de suspensión del contrato de trabajo (quedando las partes liberadas del cumplimiento de las prestaciones principales del contrato: trabajar y abonar el salario respectivamente). De este modo, el trabajador tendría incentivos para dejar de trabajar sólo si se estima la demanda (y siempre y cuando concurra una circunstancia grave) pero no incurriría en el riesgo de ver peligrar su relación contractual si los Tribunales no le dan la razón. Mientras que de contrario, el empresario, no generaría más deuda en concepto de salarios que, probablemente, en ese momento se ve en dificultad de asumir mensualmente. 

En cualquier caso, habrá que permanecer a la espera de que los pronunciamientos judiciales sigan evolucionando en la interpretación de los preceptos legales.

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He tenido un accidente de tráfico: ¿qué hago?

jueves, 03 mayo 2018 by admin_mallerabogados
He tenido un accidente de tráfico: ¿qué hago?

He tenido un accidente de tráfico – Tras sufrir un accidente de tráfico, son muchas las dudas que se nos plantean sobre la forma en la que debemos actuar. José Francisco Matas Llerena, cofundador de la firma de abogados Málaga Matas Llerena y Reyes Abogados, da respuesta a las principales cuestiones.

He tenido un accidente de tráfico ¿Qué hago?

¿Que debo hacer en caso de accidente?

Si ha sufrido lesiones, usted o cualquiera de los viajeros en los vehículos, debe solicitar un “parte de asistencia médica” en el que figure que esos daños se han producido como consecuencia del accidente. Este documento es importante porque estos partes constituirán una prueba importante en la reclamación de la compensación a las compañías de seguros.

Otra acción a realizar es informar a su aseguradora de que se ha producido el accidente, dentro de los siete días posteriores al hecho.

¿Me corresponde una indemnización por el accidente? ¿Qué cantidad?

Si se ve involucrado en un accidente de tráfico, tanto si es conductor, como si es ocupante del vehículo, o peatón, tiene derecho a ser indemnizado por las lesiones que sufra, siempre que no sea responsable del mismo, y todo ello en base al artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, en relación con el artículo 1902 del Código civil.

La cantidad a la que debe ascender la indemnización dependerá de la gravedad de las lesiones temporales. Son Lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Así para calcular la indemnización deberemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

· Perjuicio Personal Básico. Es el perjuicio Común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. La cantidad correspondiente por este concepto es de 30€ por día.

· Perjuicio Personal Particular. Se trata de la indemnización para compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación de las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su desarrollo personal o autonomía. La cantidad correspondiente se calculará conforme a una cantidad diaria establecida al respecto por la perdida temporal de calidad de vida, y que asciende a 100€ en caso de muy grave, 75€ para los grave y 52 € para los moderados. Asimismo, se establece una cantidad de 400€ a 1.600€ por cada intervención quirúrgica.

· Perjuicio Patrimonial. Comporta los gastos de asistencia sanitaria y gastos para el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso de curación y que estén relacionados con la lesión, y el Lucro cesante que consiste en al perdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado.

· Secuelas. Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de la lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El importe de la indemnización por este concepto dependerá de la gravedad de las secuelas.

¿Necesito buscar un abogado para reclamar?

En caso de intentar llegar a un acuerdo con la compañía no es estrictamente necesaria la intervención de un abogado que defienda los intereses del lesionado. No obstante, en la práctica está demostrado que las indemnizaciones son mas cuantiosas cuando interviene un profesional que defiende los intereses del lesionado y sabe perfectamente cual es la indemnización que debe corresponder en cada caso concreto.

En caso de no llegar a acuerdo con la compañía aseguradora y tener que acudir a la vía judicial a fin de ejercer los derechos del lesionado, será obligatoria la intervención de abogado y procurador, siempre que la cantidad a reclamar supere los 2000€.

¿Puedo elegir que abogado quiero que defienda mis intereses?

Por supuesto. Aunque es practica habitual por parte de las compañías dirigirse al lesionado a fin de ofrecerle el servicio jurídico que tiene contratado la compañía para aquellos lesionados que tiene asegurado, el lesionado podrá, en todo caso, designar al letrado que quiera. Además, la compañía del lesionado le abonará a éste la factura de honorarios de su abogado hasta el limite que tenga recogida en su póliza en concepto de Defensa Jurídica. Es importante recalcar esto, pues en la mayoría de los casos no le costará dinero alguno elegir al abogado que tenga por conveniente.

¿Tengo derecho a recibir un tratamiento de rehabilitación? ¿Puedo elegir la Clínica?

El lesionado tiene derecho a que se le indemnice por todos los gastos de asistencia sanitaria, y ello incluye la oportuna rehabilitación a fin de recuperar cualquier lesión producida como consecuencia del accidente. El lesionado podrá elegir su clínica de confianza, repercutiendo todos los gastos a la compañía del vehículo responsable del accidente.

¿Cuanto tiempo tengo para reclamar la indemnización?

Seis meses para presentar denuncia ante la Policía o los Juzgados de Instrucción del partido judicial donde haya ocurrido el siniestro.

Un año para para establecer una reclamación vía civil.

Desde Matas Llerena y Reyes Abogados, abogados en Málaga, José Francisco Matas Llerena recomienda que se haga valer el derecho a reclamar la indemnización que corresponda como consecuencia del accidente.

Por José Francisco Matas Llerena (Abogado Málaga)

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