Abogacía: la calidad de lo artesanal
Es cierto que la profesión del Abogado ha evolucionado en los últimos años como consecuencia de la fuerte globalización que vivimos. Este hito, ha llevado a convertir la abogacía (o el sector jurídico en general) en una industria más que hace uso de las cadenas de montaje. En este sentido, Despachos de gran volumen sesgan el montaje de un procedimiento judicial en varias piezas como si de simples juguetes se tratase: unos abogados reciben al cliente, otros analizan la documentación, posteriormente, otros, redactan la demanda para finalmente, que un abogado distinto a los tres anteriores, asista a las vistas judiciales. La producción en cadena o en masa fue revolucionaria en la producción industrial con el objetivo de aumentar la producción con los mismos recursos. Pues bien, a este sistema, en pleno siglo XXI, en el mundo de la abogacía se vende como: “innovación”.
El cliente habitual de estos Despachos con sistemas “innovadores” entiende que trabajar con ellos es un status de lujo y garantía de que obtienen el mejor asesoramiento en cada caso. Nos encontramos en el momento de los diseños novedosos; de la huída de lo clásico: es el momento de las emociones.
Desde mi punto de vista personal, a todo el mundo le gusta la innovación, le hace sentir bien estar a la última e ir a la moda – también en el ámbito jurídico -, máxime cuando eres un joven empresario. Entiendo que a nadie le gusta tener el último modelo de iPhone y que no funcione. La impersonalidad de los nuevos sistemas de montaje jurídico que se venden al cliente como “estar a la última”, considero que degrada aún más, si se puede, nuestra profesión – mi vocación –. No concibo que un cliente no pueda hablar con su Letrado, no concibo que el Letrado que le atendió en su primera cita no sea quien le defienda en Sala, que sea quien le de las noticias y que, en definitiva, el cliente no sepa a quien llamar o por quien preguntar al teléfono.
Esa innovación, en la abogacía, es atraso.
El abogado debe ser artesanal – y no por ello antiguo – , cercano al cliente – a quien debe apoyar y participar en sus proyectos-. Debe entallar cada actuación a la medida del problema de su cliente como el sastre lo hace con el traje. Debe ser honesto con su estrategia jurídica y voraz en su defensa. Debe ser el profesional en el que el Cliente confía desde el principio hasta el final.
Por Víctor Reyes Domínguez (Abogado Málaga)
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He tenido un accidente de tráfico: ¿qué hago?
He tenido un accidente de tráfico – Tras sufrir un accidente de tráfico, son muchas las dudas que se nos plantean sobre la forma en la que debemos actuar. José Francisco Matas Llerena, cofundador de la firma de abogados Málaga Matas Llerena y Reyes Abogados, da respuesta a las principales cuestiones.
He tenido un accidente de tráfico ¿Qué hago?
¿Que debo hacer en caso de accidente?
Si ha sufrido lesiones, usted o cualquiera de los viajeros en los vehículos, debe solicitar un “parte de asistencia médica” en el que figure que esos daños se han producido como consecuencia del accidente. Este documento es importante porque estos partes constituirán una prueba importante en la reclamación de la compensación a las compañías de seguros.
Otra acción a realizar es informar a su aseguradora de que se ha producido el accidente, dentro de los siete días posteriores al hecho.
¿Me corresponde una indemnización por el accidente? ¿Qué cantidad?
Si se ve involucrado en un accidente de tráfico, tanto si es conductor, como si es ocupante del vehículo, o peatón, tiene derecho a ser indemnizado por las lesiones que sufra, siempre que no sea responsable del mismo, y todo ello en base al artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, en relación con el artículo 1902 del Código civil.
La cantidad a la que debe ascender la indemnización dependerá de la gravedad de las lesiones temporales. Son Lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Así para calcular la indemnización deberemos tener en cuenta los siguientes aspectos:
· Perjuicio Personal Básico. Es el perjuicio Común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. La cantidad correspondiente por este concepto es de 30€ por día.
· Perjuicio Personal Particular. Se trata de la indemnización para compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación de las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su desarrollo personal o autonomía. La cantidad correspondiente se calculará conforme a una cantidad diaria establecida al respecto por la perdida temporal de calidad de vida, y que asciende a 100€ en caso de muy grave, 75€ para los grave y 52 € para los moderados. Asimismo, se establece una cantidad de 400€ a 1.600€ por cada intervención quirúrgica.
· Perjuicio Patrimonial. Comporta los gastos de asistencia sanitaria y gastos para el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso de curación y que estén relacionados con la lesión, y el Lucro cesante que consiste en al perdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado.
· Secuelas. Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de la lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El importe de la indemnización por este concepto dependerá de la gravedad de las secuelas.
¿Necesito buscar un abogado para reclamar?
En caso de intentar llegar a un acuerdo con la compañía no es estrictamente necesaria la intervención de un abogado que defienda los intereses del lesionado. No obstante, en la práctica está demostrado que las indemnizaciones son mas cuantiosas cuando interviene un profesional que defiende los intereses del lesionado y sabe perfectamente cual es la indemnización que debe corresponder en cada caso concreto.
En caso de no llegar a acuerdo con la compañía aseguradora y tener que acudir a la vía judicial a fin de ejercer los derechos del lesionado, será obligatoria la intervención de abogado y procurador, siempre que la cantidad a reclamar supere los 2000€.
¿Puedo elegir que abogado quiero que defienda mis intereses?
Por supuesto. Aunque es practica habitual por parte de las compañías dirigirse al lesionado a fin de ofrecerle el servicio jurídico que tiene contratado la compañía para aquellos lesionados que tiene asegurado, el lesionado podrá, en todo caso, designar al letrado que quiera. Además, la compañía del lesionado le abonará a éste la factura de honorarios de su abogado hasta el limite que tenga recogida en su póliza en concepto de Defensa Jurídica. Es importante recalcar esto, pues en la mayoría de los casos no le costará dinero alguno elegir al abogado que tenga por conveniente.
¿Tengo derecho a recibir un tratamiento de rehabilitación? ¿Puedo elegir la Clínica?
El lesionado tiene derecho a que se le indemnice por todos los gastos de asistencia sanitaria, y ello incluye la oportuna rehabilitación a fin de recuperar cualquier lesión producida como consecuencia del accidente. El lesionado podrá elegir su clínica de confianza, repercutiendo todos los gastos a la compañía del vehículo responsable del accidente.
¿Cuanto tiempo tengo para reclamar la indemnización?
Seis meses para presentar denuncia ante la Policía o los Juzgados de Instrucción del partido judicial donde haya ocurrido el siniestro.
Un año para para establecer una reclamación vía civil.
Desde Matas Llerena y Reyes Abogados, abogados en Málaga, José Francisco Matas Llerena recomienda que se haga valer el derecho a reclamar la indemnización que corresponda como consecuencia del accidente.
Por José Francisco Matas Llerena (Abogado Málaga)
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Una vuelta de tuerca más a la reforma laboral: El tope de las indemnizaciones por despido
Una de las noticias más sonada en el año 2013 como consecuencia de la famosa Reforma Laboral llevada a acabo por el ejecutivo, fue el ¨abaratamiento¨ del despido, pasando el quantum de la indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades a 33 días por año trabajado con el tope de 24 mensualidades.
Pues bien, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de septiembre de 2014 ha introducido ha decidido interpretar de forma distinta a lo querido por el legislador la conocida Disposición Transitoria 5. 2. del Real Decreto Ley 3/2012, encargada de imponer la nueva formula para el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente.
Para una mayor concreción, la referida Disposición Transitoria Quinta encuadrada bajo la rúbrica ¨Indemnizaciones por Despido Improcedente¨ colige:
¨La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.¨
Pues bien, en base a tal norma, la práctica común en los despidos acontecidos desde la fecha de entra en vigor la misma ha sido la de computar la indemnización de aquellos que hubieren superado el nuevo umbral tope de 24 mensualidades como si el despido se hubiere causado en la fecha de la reforma, es decir, la Reforma venía a bloquear el derecho indemnizatorio del trabajador en esa fecha. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, viene a interpretar la referida Disposición con base en la negación del mencionado bloqueo, es decir, considera que si a fecha de la reforma la indemnización superara el nuevo tope de 720 días impuesto por la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto Ley 3/2012, aquella estará sujeta al máximo antiguo, es decir, al de 42 mensualidades.
Pero, sería lógico cuestionarnos si sería possible que, por tanto, la indemnización a computer se haga en base a 33 días de salario por año trabajado o bien a 45 días. Siguiendo la linea de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el parámetro que debemos utilizer desde la Reforma Legal sería el de los 33 días de salario por año trabajado, eso sí, cuando nos encontremos ante el supuesto previamente expuesto (haber alcanzado el tope de 720 días a fecha de la reforma) deberá aplicarse el de las 42 mensualidades.
Este pronunciamiento puede provocar una alteración en la pacifica practica social que se venía llevando a cabo en los procedimientos de despido causados desde entonces, no solo entre empresa y trabajador, sino también de aplicación por todos los Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia hasta el momento.
Este reciente pronunciamiento obligará a los Juzgados a replantearse el criterio que debe aplicar y, sin duda alguna, sera objeto de numerosos Recursos por cualquiera de las partes personadas en los procedimientos de despido, amen de suponer una amenaza para todo empresario que se encuentre inmerso en alguno de tal entidad.
Por Víctor Reyes (Abogado Málaga)
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